INICIATIVA DE RAYMUNDO ARREOLA PARA DAR CERTEZA EN MATERIA ADMINISTRATIVA

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  • El diputado priísta presentará la iniciativa para reformar el artículo 95 de la Constitución de Michoacán y diversos artículos del Código de Justicia Administrativa del Estado

Morelia; Michoacán, 26 de septiembre de 2017.- El diputado Raymundo Arreola Ortega señaló que no debe haber lugar a interpretaciones exógenas que pudieran nulificar el actuar en materia de Justicia Administrativa, por lo anterior presentará la iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, así como se reforman los artículos 144, 157, 163 y 209 y se adiciona el artículo 163 Bis, todos dentro del Código de Justicia Administrativa del Estado.

El legislador, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, afirmó que si se establecen facultades y competencias desde nivel constitucional local, no pueden ser disconformes con Código de Justicia Administrativa local sino que debe haber armonía en los documentos normativos y así dotar de plena certeza jurídica a todos sus actos, por lo tanto es indispensable establecer dichas facultades desde nivel constitucional local al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán.

Arreola Ortega recordó que el recién creado Sistema Estatal Anticorrupción, dentro del paquete de leyes locales que se reformaron se encuentra el Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo, donde se le dan atribuciones al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán para conocer y sancionar a funcionarios que se acredite que cometieron conductas de corrupción, creando todo un procedimiento jurisdiccional para la imposición de estas sanciones.

Sin embargo, la facultad de sancionar no le ha sido conferida del todo a nivel constitucional dentro de la propia Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, toda vez que en la actual redacción del propio numeral 95 solo se establece que tiene facultad para dirimir y resolver, las controversias que se susciten por actos u omisiones de naturaleza administrativa o fiscal entre el Poder Ejecutivo, los ayuntamientos, los organismos autónomos, las entidades u organismos descentralizados o desconcentrados, estatales o municipales y los particulares.

El legislador por el distrito de Múgica agregó que la ley de la materia administrativa local en el artículo 154 se le dota de atribuciones adicionales como los actos materialmente administrativos de los poderes legislativo y judicial; de la Auditoría Superior de Michoacán, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos así como de cualquier persona física o jurídica o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.

Por otro lado, mencionó que dentro de la reciente reforma legal  se estableció un procedimiento jurisdiccional especial para el tema anticorrupción, ya que este en primera instancia es conocido y resuelto, en cuanto al fondo,  de manera unitaria por un magistrado instructor especializado en materia anticorrupción, estableciendo la posibilidad del recurso de apelación, que en una segunda instancia conocerá el propio tribunal en pleno de los cinco magistrados que actualmente conforman dicho tribunal, “lo que considero, no es lo idóneo, ya que si ha costado tanto la implementación de este sistema nacional y estatal anticorrupción, lo ideal es que en el recurso de apelación, los que conozcan del recurso sean totalmente ajenos a la resolución impugnada, a efecto de dotarla de mayor transparencia y fortalecer en determinado momento su resolución”.

Detalló que independientemente del sentido de la misma, revocatorio o confirmatorio, ya que como se encuentra estructurado actualmente el procedimiento  de impugnación, en la discusión y resolución del fondo del asunto impugnado, participaría el propio magistrado recurrido, y ello no es lo más sano. “Debemos de blindar lo más posible cualquier injerencia de cualquier interés al momento de resolver en el sistema estatal anticorrupción, y al participar  en ello el magistrado recurrido,  es obvio que tiene el interés de defender su resolución en primera instancia, por lo tanto de facto ya se encuentra viciado el sentido de su voto de manera anticipada, dejando únicamente a cuatro magistrados con plena independencia”, dijo.