ASM DEBERÁ REALIZAR UNA REINGENIERÍA PARA AGILIZAR PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

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    Morelia; Michoacán, 29 de marzo de 2017.-    A fin de contar con un órgano fiscalizador a la vanguardia, sin procedimientos obsoletos, diseñando un nuevo andamiaje legal y administrativo, que permita tener auditorias en tiempo real, y sanciones inmediatas, el Pleno de la LXXIII Legislatura instruyó a  la Auditoría Superior de Michoacán (ASM) para que presente al Congreso del Estado las propuestas técnicas de reingeniería y reestructura; así como instale una mesa de seguimiento trimestral con la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior a fin de que reporte el estado que guardan las observaciones de las dependencias  observadas en la Cuenta Pública 2015.

    El Punto de Acuerdo presentado por las Comisiones Unidas de la Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán y la de Hacienda y Deuda Pública, señala que la ASM necesita de un andamiaje administrativo y legal que le permita dar paso a una exigencia social para establecer mecanismos que hagan propicia la transparencia y la rendición de cuentas gubernamental, la eficacia institucional y el combate a la corrupción y a la impunidad, por ello es necesario la instrumentación de una reingeniería al órgano técnico del Congreso del Estado.

    Dicha instrucción deriva de la presentación del informe de la Cuenta Pública 2015, en el cual se identifica la necesidad de llevar a cabo en este Ejercicio Fiscal dicha reingeniería para agilizar los procesos y procedimientos, de hacerlos más eficientes y que se aprovechen al máximo los recursos humanos y financieros; las Instituciones como los procedimientos deben ir evolucionando a una mejora continua que permita, ser más productivos en el cumplimiento de la Ley, entregar mejores resultados hacia la ciudadanía que cada día quiere estar mejor informada sobre el quehacer de las Instituciones Públicas.

    Cabe destacar, que por acuerdo del Legislativo la ASM, deberá iniciar una reingeniería privilegiando las directrices de sensibilización sobre integridad y generación de valor público; estableciendo un programa de promoción de la integridad y prevención de la corrupción, en un ambiente de control, capacitación profesional y organización interna; auditores externos, organismos de supervisión y vigilancia y otros entes externos; establecer un sistema profesional de carrera en la ASM; así como la creación de una nueva Ley de Fiscalización Superior para Michoacán.

    Asimismo, deberá presentar un informe del seguimiento a los funcionarios implicados en los posibles actos de corrupción y la etapa que se encuentran de cada proceso, por el periodo comprendido entre los años 2011 al 2015, debiendo presentar un informe a la U.P.P 23 “Participaciones y Aportaciones a municipios”, en donde se establezca el seguimiento a las participaciones acordadas que no fueran ministradas en los municipios del Estado y en sus respectivos montos, así como las causas de este posible desvió de recursos y las implicaciones en el mismo; así como sobre los avances en el seguimiento de la U.P.P 16 “Secretaría de Seguridad Pública Capítulo 5000, en la partida 54104”.

    De igual forma, el Congreso del Estado instruyó a la ASM, para que instaure los procedimientos de responsabilidad por el incumplimiento al Decreto número 124 de fecha 31 de diciembre de 2015, en su transitorio décimo, así como a lo referente a la Secretaría de Educación en el Estado, e informe al Congreso del Estado sobre el seguimiento puntual a lo mencionado, y en su caso de  las acciones tomadas por  la Universidad Michoacán de San Nicolás de Hidalgo, donde implementaría una reingeniería que debería contener metas y objetivos claramente evaluables, así como un cronograma de ejecución; dicha reingeniería debería  certificar y garantizar el control interno del gasto en lo relativo a rubros como; Casa de estudiante, la dirección de Control escolar, presentación y contratación de servicios. Además de presentar una propuesta viable de reforma al régimen de jubilaciones y pensiones mediante la reforma al artículo 29 de la Ley Orgánica de la UMSNH.